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CARNÉ DE INMUNIDAD DEL COVID-19, MEDICIONES DE TEMPERATURA Y PROTECCIÓN DE DATOS

Carné de “inmunidad” del Covid-19

Con relación a la pandemia desatada por el Covid-19, se habla del denominado “carné de inmunidad”, una acreditación que se otorgaría a todas las personas que hubieran pasado la enfermedad y que, gracias a los anticuerpos generados, se verían inmunizadas y podrían tener mayor libertad de movimientos que aquellas que no lo estuvieran. Aunque este “carné de inmunidad” plantea algunos el inconveniente de que la inmunidad no puede asegurarse. Estudios recientes indican que, si bien un alto porcentaje de pacientes que han padecido el Covid-19 desarrollan anticuerpos para combatir dicha enfermedad y eso les impide volver a contraerla, también hay casos en los que esto no es así o que los anticuerpos que desarrollan son insuficientes.

Detección de la temperatura corporal en trabajadores y clientes

Desde el inicio del desconfinamiento y sus diferentes fases, muchas actividades se están reemprendiendo de forma gradual. Entre ellas, la vuelta al trabajo para todas aquellas personas que no pueden trabajar en modalidad de teletrabajo. En este sentido, algunas empresas han establecido mediciones de temperatura a sus trabajadores para conocer si tienen o no fiebre y, por lo tanto, detectar un posible síntoma del Covid-19.

La AEPD ha indicado, que contempla este tipo de actuaciones, pero siempre que sea por obligación legal y prescripción de la autoridad competente, en este caso el Ministerio de Sanidad, que por el momento no ha dado indicaciones en ningún sentido. Es por ello, que ante el “vacío” existente de momento se han empezado a realizar estas acciones. La AEPD también desglosa en un comunicado, aquellos aspectos de estas actuaciones que podrían afectar a los derechos de las personas: tratamiento de categorías especiales de datos, mediciones en espacios públicos y posible discriminación ante los resultados de la medición.

Por ello es conveniente preguntarse por la base leal que legitimaría a los empleadores para este control de salud de sus trabajadores. Las baseses legal para el tratamiento se fundamenta en una obligación legal del responsable del tratamiento y en la protección de un interés vital del resto de trabajadores, derivadas de los artículos 5.b y 19 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 14, 15, 18, 22, 29 y 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Problemas transversales respecto a trabajadores y clientes

En primer lugar, se nos plantea el problema de aplicar el principio establecidos en la legislación de protección de datos de minimización del dato. El hecho de tener fiebre no es un indicativo suficiente de padecer el Covid-19, por un lado, porque hay muchos pacientes asintomáticos que no presentan ni fiebre ni otros síntomas, y por otro lado porqué la fiebre es también síntoma de otras enfermedades y no solo del coronavirus. Por tanto, esta medida podría no aplicar el principio de minimización que establece que los datos sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para justificar la finalidad. 

Un problema añadido es que la mayoría de toma de temperaturas se están llevando a cabo por personal de los propios establecimientos como personal de seguridad u otro personal de los establecimientos, cuando la AEPD ha dejado claro que, en caso de hacer estos controles, los tienen que llevar a cabo personal cualificado que cuenten con los conocimientos por si es necesario interpretar correctamente los resultados.

Realización correcta de las tomas de temperatura

Finalmente, nos gustaría indicar una serie de recomendaciones para aquellas empresas que decidan realizar la medición de temperatura:

  • De acuerdo con la Guía del Ministerio de Sanidad de buenas prácticas en los centros de trabajo: https://www.mscbs.gob.es/gabinetePrensa/notaPrensa/pdf/GUIA110420172227802.pdf), aquel trabajador que tenga fiebre u otros síntomas no debe acudir al lugar de trabajo.
  • Si es necesario proceder a los controles de temperatura, éstos no deben hacerse en la vía pública.
  • Informar a la persona de la finalidad de la medición, así como el tratamiento que se va a realizar de sus datos, sobre qué base jurídica se fundamenta y si sus datos se van a ceder a terceros.
  • Los controles deben realizarse por parte de personal cualificado y con material homologado.
  • En caso de obtener un resultado positivo es necesario derivar a la persona a un centro médico, la mutua en caso de empresa o un hospital.