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LA CORRECTA GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE IMAGEN EN ACTOS ABIERTOS AL PÚBLICO

La captación de fotografías o grabaciones donde aparezcan imágenes de personas requiere de cierta regulación para garantizar el cumplimiento de las normativas aplicables.

Captación de imágenes de personas

Cuando captamos fotografías en eventos, jornadas, sesiones formativas, reuniones, se suele generar la duda de si tenemos que recoger el consentimiento de los asistentes, si tenemos que pedir permiso. Y todavía se generan más dudas si también asisten menores de edad.

Lo cierto es que las personas de las que queremos captar la imagen deben poder gozar tranquilamente del respeto de su imagen, de que no se capte o se utilice sin su consentimiento. Sin embargo, también habrá excepciones u otras formas de gestionarlo dependiendo de las circunstancias.

Se deberá tener en cuenta que la normativa aplicable en este marco es, principalmente, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y también, atendiendo a que la imagen de una persona es considerada un dato personal, también la normativa aplicable en materia de protección de datos (RGPD/LOPDGDD).

Gestión derechos de imagen

En este caso nos estamos centrando en la gestión de la captación de imágenes en el marco de un evento o acto con la presencia de unos ponentes y también de público.

Deberemos diferenciar también si el acto se desarrolla de forma privada o con acceso restringido, a si, por ejemplo, se trata de un acto que se realiza en una zona abierta y de acceso público y libre.

  • Para garantizar que se respetan los derechos de los ponentes, será necesario recoger el consentimiento de estos para captar su imagen y en todo caso difundirla. Esto vamos a formalizarlo mediante un acuerdo de cesión de derechos que contenga esta información detallada. Será relevante también incluir en este documento donde se van a difundir las imágenes y por cuanto tiempo y en qué territorio alcanza la cesión de derechos.
  • En cuanto al público asistente, siempre que la captación de imágenes que se realice sea de tipo general con el objetivo único de mostrar el éxito del acto, el aforo, la participación, etc. Será suficiente con anunciar que en el acto en cuestión van a ser tomadas imágenes o incluso grabaciones. Es recomendable informar de forma suficiente, es decir, se puede incluir dicha información en el momento de la inscripción, pero también con carteles informativos en el espacio donde se vaya a realizar la actividad.

Sin embargo, siempre se deberá ponderar hasta que punto es necesario captar las imágenes del público, y en todo caso, considerar si se alcanza el objetivo captando las imágenes desde atrás, de forma que se capten las espaldas, pero no las caras de las personas.

Si se tratara de menores de edad, aplicarán las mismas circunstancias, solo que el consentimiento se deberá solicitar a sus padres o tutores. Una vez más, es recomendable captar las imágenes de espaldas evitando las caras.

Estas recomendaciones aplican a fotografías de plano general. En caso de primeros planos, se deberá ponderar si la foto ilustra la actividad y el entorno, o en caso contrario, requeriría del consentimiento de la persona.