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LA REGULACIÓN DEL TRABAJO A DISTANCIA

Trabajo a distancia

La actual evolución de la pandemia como consecuencia del COVID19 y las decisiones y recomendaciones de los gobiernos ha impulsado de modo prácticamente masivo el trabajo a distancia entendido como teletrabajo. Es decir, el trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación

Formalización de la realización del teletrabajo

Su regulación por el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, prevé la necesidad de formalizar un acuerdo por escrito entre empleadores y trabajadores, ya que la norma analizada dispone que el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para el empresario. Este acuerdo deberá incluir un contenido obligatorio referido a las condiciones de realización del trabajo a distancia en el lugar de trabajo del teletrabajo.  

El Real Decreto-ley 28/2020 aborda, asimismo, la Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación indicando que las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales.

La disposición enumera derechos como el derecho a la carrera profesional, formación y promoción profesional, los derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos, los derechos con repercusión en el tiempo de trabajo, horario flexible en los términos del acuerdo, registro horario adecuado, prevención de riesgos laborales, aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, los derechos relacionados con el uso de medios digitales, intimidad y protección de datos y desconexión digital y derechos de carácter colectivo

Derechos en el teletrabajo

  • Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas: Elementos necesarios para el desarrollo de la actividad, y se les garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo. La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia. 
  • Derecho a la intimidad, a la protección de datos y a la desconexión digital: Se garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos, de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados. Las empresas deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos legal y constitucionalmente 
  • Derecho a la desconexión digital:Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo. La empresa elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras, incluidas los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. 

Otras cuestiones

Por otra parte, existen otras cuestiones que deberían abordarse en la realización del trabajo a distancia y que deberían incluirse en la formalización del acuerdo, como la aplicación de protocolos en el caso de utilización de dispositivos privados para fines laborales o como el establecimiento de acuerdos de confidencialidad con la persona trabajadora, sin olvidar la conveniencia de elaborar un análisis de riesgos en materia de protección de datos para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo. 

Finalmente, cabe mencionar la Disposición adicional segunda referida al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que establece que las previsiones contenidas en el presente Real Decreto-ley no serán de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá en esta materia por su normativa específica.