Nueva Ley de Secreto Empresarial

El pasado jueves 21 de febrero se publicó en el BOE la nueva Ley 1/2019 de 20 de febrero, de secretos empresariales. Su creación ha supuesto la transposición al derecho nacional de la Directiva Europea 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. Pero esto no es todo porque, además, la nueva norma convertirá a España en todo un referente, por ser uno de los países pioneros en disponer de una normativa que regula el secreto empresarial.

La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, esta estructurada en veinticinco artículos distribuidos en cinco capítulos. Una disposición transitoria. Y seis disposiciones finales. La norma pretende regular el concepto de secreto empresarial, su naturaleza patrimonial, así como crear herramientas de defensa para la empresa que se vean afectadas por la revelación de sus secretos empresariales.

SECRETO EMPRESARIAL

Cuando hablamos de los activos intangibles de una empresa pensamos principalmente en marcas y patentes. Los considerados como derechos «clásicos» de la propiedad industrial y que se encuentran protegidos legalmente mediante su inscripción en un registro público.

Sin embargo, muchas veces nos olvidamos de otros activos intangibles que cada vez van adquiriendo mayor importancia. Hablamos de las metodologías de trabajo, bases de datos, información de clientes, desarrollos científicos, etc. Todos ellos son conocidos bajo el nombre de secretos empresariales y su protección es muy necesaria.

En definitiva, pues, el secreto empresarial es cualquier conocimiento o información de tipo tecnológico, científico, industrial, financiero, organizativo o comercial de una empresa. Información que debe protegerse y garantizar que se mantiene en secreto por el gran valor que tiene para las organizaciones.

OBJETIVO DE LA LEY

La nueva ley tiene por objetivo proteger todos estos activos intangibles no inscritos.

En especial, lo que se pretende es una mejor definición de aquellas conductas que son constitutivas de violación de secretos empresariales. Como también, aquellas prácticas de obtención, utilización y revelación de información entre empresas que son consideradas como lícitas.

Asimismo, aborda la vertiente patrimonial del secreto empresarial. Así como su potencial cotitularidad y transmisibilidad en los casos en que no exista acuerdo entre las partes.

LA DEFENSA DE LOS SECRETOS EMPRESARIALES

Una empresa solo podrá defender sus secretos empresariales si pueden demostrar que cuentan con protocolos de protección de naturaleza técnica y jurídica para su información confidencial. En concreto, la defensa del secreto empresarial se articula por diferentes vías. Por lo tanto, se definen las conductas que constituyen una violación de los secretos empresariales. Así como las distintas acciones que su titular puede ejercitar para la reparación de sus derechos.

En consecuencia, dependiendo del perjuicio causado la reparación será distinta:

  • Una mera violación del secreto
  • La casación y prohibición de los actos de violación
  • La incautación de las mercancías fabricadas utilizando el secreto
  • E incluso su posible atribución de la propiedad de las mercancías
  • La indemnización por daños y perjuicios

OTRAS NOVEDADES

Otra de las novedades que aporta la ley es un nuevo procedimiento que se llevará a cabo ante los juzgados mercantiles. Su objetivo es el de perseguir las infracciones que garantiza la confidencialidad de la información que se aporte al juicio y que pueda constituir secreto empresarial. Por tanto, se facilitan distintas medidas de comprobación de hechos y aseguramiento de prueba. También se prevé un seguido de medidas cautelares para garantizar la posible sentencia condenatoria.

CONCLUSIÓN

La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales es una nueva normativa que aporta más garantías o mecanismos para las empresas. En especial, para defender sus intereses a través de la protección de los secretos empresariales.

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