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Tratamiento de datos en la actividad publicitaria

A comienzos de noviembre de 2020, la Agencia Española de Protección de Datos aprobó el primer código de conducta bajo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El Código de Conducta de Tratamiento de Datos en la Actividad Publicitaria.

El documento fue presentado por Autoconotrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial. Y su contenido fundamental es establecer un sistema extrajudicial para tramitar reclamaciones sobre protección de datos y publicidad, ágil, eficaz y gratuito para los consumidores.

En enero de este año, se aprobó la modificación del mismo con el objetivo de resolver de forma más ágil las reclamaciones en materia de protección de datos y publicidad que puedan plantear los ciudadanos.

Los códigos de conducta, en materia de protección de datos, son mecanismos de cumplimiento en los que se establecen reglas específicas para categorías de responsables. O encargados del tratamiento con la finalidad de contribuir a la correcta aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La publicidad no deseada es una de las quejas más frecuentes planteadas ante la Agencia. Por lo que la presentación de reclamaciones a través de Autocontrol y de este código de conducta, abierto a todas las empresas que desarrollen actividades publicitarias, va a permitir establecer un procedimiento de mediación voluntario y gratuito para el ciudadano para dar una respuesta más ágil a las reclamaciones que los ciudadanos planteen.

Este código de conducta se aplica a los tratamientos de datos con fines publicitarios o que traten sobre publicidad. Como envío de comunicaciones comerciales, promociones realizadas con objeto de recoger datos personales para utilizarlos con fines publicitarios. También uso de cookies y tecnologías equivalentes para la realización de publicidad comportamental o elaboración de perfiles con fines publicitarios, entre otros.

Autocontrol dispone de un sistema de resolución extrajudicial para resolver controversias que surjan entre los ciudadanos y las entidades adheridas al código con motivo de tratamientos de datos realizados en el ámbito de la actividad publicitaria. De modo que estudiará las reclamaciones recibidas, iniciando el procedimiento de mediación. La entidad a la que se reclame deberá responder en el plazo máximo de 15 días, proponiendo las actuaciones que considere pertinentes para la mediación. La duración máxima del procedimiento será de 30 días.

Por otro lado, cuando las reclamaciones en materia de protección de datos y publicidad contra las entidades adheridas se planteen directamente ante la Agencia, ésta podrá remitírselas al Jurado de la Publicidad, en su condición de organismo de supervisión del código de conducta, para iniciar el procedimiento de mediación. Su duración máxima en este caso será de 27 días, informando a la Agencia del acuerdo que se alcance.

Aunque Autocontrol gestiona estas reclamaciones de forma gratuita, en Bacaria también podemos ayudarte. Si necesitas asesoramiento en materia de protección de datos u otras cuestiones relacionadas con el derecho digital en cualquiera de sus vertientes, contacta con nosotros.

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