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Líneas de acción en salud digital y privacidad de menores – Parte 2

A principios de marzo hablábamos sobre 3 de las líneas de acción en salud digital y privacidad de menores promovidas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Autoridad administrativa independiente que vela por los derechos y libertades de las personas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales. Entre los que se encuentran los y las menores de edad como usuarios más vulnerables. Hoy os contamos las 6 restantes.

Seis de las nueve acciones para controlar que el decálogo se aplique

  1. Para facilitar el papel de las familias, la Agencia intensificará la colaboración con:

Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) para el análisis de las herramientas de control parental y la actualización de las guías sobre privacidad y seguridad en Internet. Y para la configuración de la privacidad en redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea y principales navegadores.

Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) e INCIBE. Para proporcionar las familias educación, formación digital, recursos y materiales mediante módulos formativos.

El ámbito escolar utiliza plataformas educativas y herramientas digitalesque tratan datos personales del alumnado, familiares y docentes. Que exige el análisis de su adecuación a la regulación del derecho a la protección de datos y su control como garantía de su cumplimiento.

  1. Colaborará activamente con las autoridades educativas para garantizar su adecuación a la regulación del derecho a la protección de datos y su control como garantía de su cumplimiento.
  2. Llevará a cabo actuaciones de investigación a las plataformas, educativas y de aprendizaje, así como herramientas digitales que se usen en el colegio.
  3. Colaborará con las Administraciones educativas y sanitarias para fomentar la realización de evaluaciones de impacto en privacidad y salud digital en función de la edad y los riesgos para los y las menores.
  4. Priorizará el ejercicio de sus potestades de investigación a las páginas web de contenidos para personas adultas. En especial de pornografía, con respecto a la verificación de la edad para el acceso a dichos contenidos y al cumplimiento de la normativa de protección de datos de los y las menores. Actuando en cooperación con las autoridades de la Unión Europea cuando las páginas web no estén establecidas en España.
  5. Realizará el análisis de los algoritmos y patrones adictivos que tienen como objetivo influir en el comportamiento y las decisiones de las personas usuarias. Con relación a los datos y perfilados de los y las menores de edad, e impulsará la coordinación necesaria con el Comité Europeo de Protección de Datos.