Canal prioritario de la AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha creado recientemente el Canal prioritario cuya funcionalidad es ser la herramienta a través de la cual se pueda comunicar la difusión ilícita de contenido sensible. En concreto, se pretende poder ofrecer una respuesta rápida en situaciones excepcionalmente delicadas. Entre ellas, aquellas que incluyen la difusión de contenido sexual o violento que pueden llegar a suponer una humillación pública de las víctimas.  Aprovechando que ayer fue el Día de la Internet Segura, consideramos ideal tratar el tema para dar a conocer éste mecanismo que parece ser muy efectivo. 

La finalidad del Canal prioritario 

Para poder avanzar hacia la ‘tolerancia cero’ contra los vídeos e imágenes violentas con el fin de evitar que se transformen en contenido viral en las redes sociales se ha visto muy necesario la creación de una herramienta efectiva. Esta ha sido el Canal prioritario. Ahora bien, es necesario recalcar que no se trata de una herramienta que pueda ser empleada en todos los casos. Es decir, no sirve para denunciar fotografías en las cuales no salimos muy bien. Si no que su principal objetivo es ser un canal excepcional para cuestiones realmente graves y muy urgentes. Contenido que debe ser inmediatamente eliminado de las redes. 

Procedimiento a seguir en caso de difusión de imágenes sin consentimiento 

En primer lugar, cuando uno deviene víctima de una conducta ilícita por difusión de imágenes que suponen una humillación pública para su persona debe dirigirse al prestador de servicios en Internet y solicitarle la retirada de las imágenes que están siendo difundidas sin su consentimiento.  

Cuando nos referimos a un prestador de servicios, éste puede ser: Google, Bing, Twitter, Blogger, Tumblr, WordPress, YouTube, Instagram, Facebook, Snapchat, Dailymotion, etc.  

Una vez hecha la petición, pueden ocurrir dos situaciones: 

  • Que el prestador de servicios retire el contenido publicado sin su autorización. 
  • Que el prestador de servicios se niegue a eliminar el contenido publicado ilícitamente.  

Si nos hallamos en la segunda posibilidad, entonces el afectado podrá presentar una reclamación en la Sede electrónica de la AEPD. Con ella, deberá de adjuntar la documentación que demuestre haber solicitado previamente la supresión del contenido al prestador de servicios.  

Procedimiento a seguir en caso de difusión de contenido sensible 

En caso de que la información difundida ilícitamente sea muy delicada por incluir contenido sexual o mostrar actos de violencia se abre una opción específica para el afectado en cuestión. En efecto, nos hallamos ante casos que suponen un alto riesgo a los derechos y libertades de las víctimas, de manera que requieren de una protección mucho mayor.  

Así, los canales ofrecidos por los prestadores de servicios en cuestión pueden no ser suficientes. La AEPD ha decidido aportar una solución más efectiva y rápida creando el Canal prioritario. Una vía en donde las denuncias de este tipo serán analizadas de manera prioritaria y que incluso se podrán adoptar medidas urgentes si así se considera necesario.  

Por tanto, la víctima que se halle ante un caso excepcional deberá de describir las circunstancias en que se ha producido la difusión no consentida de las imágenes indicando si se encuentra en un caso de:  

  • Violación de género  
  • Abuso o agresión sexual o acoso 
  • O si pertenece a cualquier otro colectivo especialmente vulnerado (menores de edad, discapacitados o enfermedad grave). O también a los colectivos en riesgo de exclusión social  

Además, deberá de indicar la dirección/es web en donde ha tenido lugar la vulneración y la difusión ilícita del contenido en cuestión.  

Las posibles decisiones de la Agencia 

Una vez la AEPD reciba una reclamación a través del Canal prioritario, procederá a determinar si es necesario o no la adopción de medidas cautelaras. Su finalidad es evitar la continuidad del tratamiento de los datos personales que está suponiendo una vulneración de los derechos del usuario en cuestión.  

Y seguidamente, la Agencia analizará si cabe o no la obertura de un procedimiento sancionador contra las personas que hayan procedido a la difusión del contenido ilícito en la red.  

Conclusiones 

Debemos tener muy claro que nuestra imagen es un dato personal, y como tal, debe ser respetado y protegido. Ante el aumento del uso de las redes sociales parece ser que dicha obligación ha sido olvidada por muchos. La creación del Canal prioritario parece ser la respuesta más efectiva a los continuos problemas en materia de protección de datos. Violaciones a la intimidad e imagen personal de las personas que pueden llegar a suponer una humillación pública muy difícil de combatir. Ahora solo falta esperar a ver los resultados de su implementación, pero estamos convencidos que será un gran éxito.