Herencia Digital

En la era digital en la que nos encontramos, donde cada día publicamos nuevo contenido en la red, es vital preguntarse que pasará con todo ello cuando ya no estemos. Correos electrónicos, perfiles en redes sociales, cuentas digitales, información que ponemos en apps, seguiran existiendo una vez fallezcamos y por ello es importante pensar en cómo podemos dejarlo todo correctamente atado. Para dar solución a estas situaciones, nace la herencia digital.

Concepto 

Un testamento o herencia digital es un documento en donde se detallan las posesiones digitales de la persona. Así pues, contiene las claves de acceso a cuentas online, servicios de suscripción, cuentas de bancos, archivos en la nube, etc. Y, además, se hace constar en éste  la persona a la que se autoriza a hacer uso o gestionar toda esta información cuando el titular fallezca.

Éste testamento digital mantiene muchas similitudes con el testamento convencional. Sin embargo, tiene una principal  diferencia; los bienes son virtuales y no se encuentran en un lugar tangible físicamente. Así pues, para poder acceder a ellos es necesario tener las claves secretas establecidas por su propietario.

Los elementos

En particular, la herencia digital suele contener un seguido de informaciones como son:

  • Correos electrónicos
  • Aplicaciones de mensajería instantánea
  • Perfiles en redes sociales
  • Biblioteca, música y otras obras de arte guardadas de forma digital
  • Almacenamiento de archivos en la nube
  • Cuentas bitcoin
  • Dinero en webs de apuestas online

Un problema con el que es habitual encontrarse es  que cada plataforma aborda el problema de una forma distinta. No existe un nexo común de directrices administrativas y esto hace la gestión más complicada.

Por ejemplo, Twitter permite a la persona autorizada borrar la cuenta y los tuits. Instagram y Facebook, por otra parte, disponen de una sección que permite indicar por anticipado qué hacer en caso de fallecimiento. Finalmente, Google ha creado una herramienta que permitirá al usuario planificar el futuro de su cuenta incluso después de su muerte.

Dos modalidades de adopción

En principio se han desarrollado dos posibilidades para realizar el testamento digital de manera rápida y legalmente correcta.

  1. Realizar una transmisión del activo digital por vía testamentaria. Esta opción se realiza normalmente ante Notario e incluye todos las contraseñas e informaciones necesarias. Sin embargo, es vital ir actualizando el documento a medida que se va cambiando o aumentando el contenido.
  2. Encargar expresamente a una empresa la gestión de nuestros asuntos digitales tras el fallecimiento. Son compañías especializadas que se ocupan del cierre de perfiles de redes sociales, cuentas de correo, subscripciones, etc. En definitiva, se encargan de limpiar el rastro digital del fallecido.

La normativa vigente

La línea entre la vida virtual y la real o analógica es muy fina, por lo que es muy importante regular también la muerte a nivel digital y  disponer de una normativa que regule los aspectos más esenciales.

En España, el derecho a la herencia digital se ha añadido a la nueva Ley de Protección de Datos. Sin embargo, algunas comunidades autónomas han decido elaborar su propia normativa.

Cataluña es uno de los ejemplos, dónde se ha intentado tratar desde el marco del código civil. Des de su primera publicación en el artículo 676 del Código Civil de Cataluña, hasta la aprobación de un proyecto de ley por la Generalitat de Cataluña con el finde gestionar el patrimonio digital, parece ser que ha habido un importante avance.

Concretamente, en 2017 se modificaron el libro segundo y cuarto del Código Civil catalán. El cambio giraba entorno a la necesidad de regular la presencia de menores en entornos digitales y la posibilidad de cancelar cuentas de menores y fallecido. Además, se consideró la posibilidad de poder ordenar por testamento, codicio o memorias testamentarias las voluntades digitales. Como también, la potestad de inscribirlas en el registro electrónico de voluntades digitales en caso de que no se tratará de la otorgación de disposiciones de última voluntad.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha declarado como inconstitucional la creación y regulación del registro electrónico de voluntades digitales de Cataluña. Esto es debido a que  se trata de un registro jurídico de derecho privado que se establece como una competencia exclusiva del Estado. Así pues, el registro aprobado por el Parlamento en junio del 2017 debe ser derogado.