La relación digital entre padres e hijos menores

En la actualidad nos encontramos en plena era digital. El uso de las redes sociales se ha convertido en una costumbre cuotidiana para la mayoría de las personas. Incluso ha conseguido llamar la atención de los niños quienes cada vez más pequeños ya empiezan a ser unos expertos del mundo digital. Así pues, parece ser que ya no hay una edad mínima para empezar hacer uso de las redes y eso viene potenciado en parte por los padres.

Cada vez son más los padres que publican fotos de sus hijos en edades muy tempranas. Incluso hay algunos que comparten el momento de su nacimiento, sus primeros pasos, su primera comida, su primer baño, etc. Pero… ¿Dónde esta el límite?

Lo que muchos padres no saben es que publicando contenido de sus hijos menores en la web puede ser muy perjudicial. Sobre todo, es un gran peligro en materia de protección de datos que puede conllevar grandes problemas en un futuro.

Los grandes problemas 

La publicación de fotos de menores en la red en las cuentas de sus padres ha aumentado considerablemente en los últimos años. Incluso expertos revelan que cuando dichos niños llegan a la etapa de la adolescencia puede haber más de 70.000 publicaciones de fotos suyas en la red. Pero no solo se publican fotos en los perfiles de los padres, sino que también se llegan a crear perfiles propios del niño.

Sin embargo, el problema no termina aquí, dado que la publicación de fotografías de una persona puede llevar a la creación de un perfil digital del menor. Un perfil que muchas veces no concuerda con la personalidad real de la persona. Y esto, que aparentemente no tiene porque parecer perjudicial, se puede volver un gran problema en el futuro. Recordemos que todo lo publicado en Internet se queda para siempre, no se puede borrar.

Los menores van creciendo y llega el día en que ya son autónomos. Precisamente es en este instante cuando deben de poder decidir que identidad digital quieren crear y que contenido desean subir en la red. Pero muchos adolescentes se ven privados de dicho derecho. Sus padres ya se lo han arrebatado al publicar contenido de ellos a lo largo de su infancia.

¿Tienen derecho los padres a publicar fotos de sus hijos? 

En este punto es necesario destacar que los padres tienen la patria potestad de sus hijos. En otras palabras, ese poder se traduce en el deber de proteger a sus hijos ante los peligros del mundo, tanto digital como real. Eso incluye también, la obligación de proteger la propia imagen del menor. Se trata de un derecho fundamental que los niños, al igual que los adultos, disponen. No debemos olvidar que los menores también son titulares de todos los derechos fundamentales internacionalmente reconocidos y protegidos.

Por lo tanto, la pregunta no es tanto si tienen el derecho de colgar fotos de sus hijos. Sino que lo más adecuado es preguntarse si deben subir fotografías de sus hijos menores en la web. Aquí la cosa ya se complica. Para empezar, el consentimiento de subir contenido en las redes debe ser de ambos progenitores, tanto el padre como la madre deben dar su aprobación para que uno de los dos, o ambos, puedan publicar fotografías.

Además, una vez los niños llegan a los 14 años pueden no estar de acuerdo con el uso que sus padres han hecho de su identidad. Esta es la edad en la que ya pueden prestar libremente su consentimiento. Así pues, se puede dar que dicho menor decida denunciar a sus progenitores si consideran que el contenido publicado daña su honor o imagen.

Las novedades del RGPD sobre menores 

Aunque parece ser que la sociedad actual no es lo suficientemente consciente de los problemas que puede conllevar publicar fotos de menores en la red, el nuevo RGPD ha impuesto nuevas medidas acerca del tema. Su artículo 8 informa de cómo deben ser aplicados los datos de los menores. Las principales novedades son las siguientes:

  • Los niños son considerados como personas vulnerables de manera que sus datos personales deberán de ser tratados con más cura.
  • El tratamiento de los datos personales de menores se considerará como lícito a los 16 años. Por debajo de dicha edad se requerirá del previo consentimiento de sus padres o de la persona quien tenga la tutela.
  • Además, permite que los Estados miembro regulen la edad mínima que desean establecer para el tratamiento lícito de datos personales. Sin embargo, nunca puede ser inferior a 13 años. En España se ha establecido a los 14 años.
  • El responsable del tratamiento debe comprobar en todo momento que el consentimiento es valido. Y también que el uso de los datos personales de menores esta dentro de los limites del consentimiento. Así pues, tendrá la carga de demostrar que ha hecho ‘esfuerzos razonables’ para verificar que así a sido.
  • La información que va dirigida a los niños debe ser transmitida con un lenguaje claro y sencillo de comprender.

Conclusiones 

En conclusión, los padres deben ser conscientes del riesgo que supone la publicación de imágenes de sus hijos des de su infancia. Es necesario proteger a los menores ante posibles ataques que puedan recibir. Sobre todo en el ámbito digital donde todo queda par siempre. Todo niño debe tener el derecho de decidir, una vez llega a la edad requerida, qué información quiere publicar.