El nuevo RGPD y la videovigilancia de los trabajadores

INTRODUCCIÓN

Introducir videovigilancia en las empresas es un buen método para controlar y evitar que se produzcan accidentes durante la jornada laboral. Sin embargo, también puede contraer problemas sobre todo en lo que se refiere a la privacidad del trabajador. Así pues, ¿el control del empresario a sus empleados es ilimitado? ¿Los trabajadores pueden reclamar por el respeto de sus derechos? ¿Cuáles son los métodos de control que una empresa puede implementar? Todas esas dudas y más las trataremos a continuación a través de las nuevas regulaciones impuestas por el Reglamento de Protección de Datos. 

LAS NOVEDADES DEL RGPD

El nuevo Reglamento de Protección de Datos de la UE aporta varias novedades en dicho campo. En concreto, podemos encontrar cuatro innovaciones que deben ser incorporadas por todas aquellas compañías que quieren implementar sistemas de videovigilancia.

  • No colocar cámaras en sitios públicos. Las cámaras solo deben grabar aquello que ocurre dentro del territorio de la empresa y no zonas comunitarias. En caso de que no se pueda evitar grabar un trozo de calle pública debe ser el mínimo posible.
  • Las cámaras solo pueden grabar en sitios de trabajo en sentido estricto. Los vestuarios, baños, comedor, etc., no pueden ser grabados.
  • Conservar las grabaciones durante como mínimo un mes. En caso de querer probar agresiones producidas en horas de trabajo y que han sido captadas por las cámaras se pueden guardar durante más tiempo.
  • Informar a los trabajadores sobre la presencia de cámaras de videovigilancia. La forma para hacerlo es a través de la colocación de carteles informativos en zonas visibles.

OTRAS MEDIDAS

Además de los cuatro puntos principales que introduce el nuevo RGPD, hay otras cuestiones para tener en cuenta. Una de ellas es la necesidad de avisar a los trabajadores cuando las grabaciones tendrán un uso para comprobar su puntualidad u otras cuestiones laborales. Y otro aspecto es un impreso informativo que deberá proporcionar la empresa a sus trabajadores con la siguiente información:

  • La identidad y el domicilio del Responsable de Tratamiento
  • Finalidad del tratamiento de datos de Carácter Personal
  • Posibilidad de ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Oposición o Cancelación

REGULACIÓN LEGAL

La posibilidad de ejercer la videovigilancia se encuentra regulada, en primer lugar, en el artículo 6 del nuevo RGPD. Además, la Sentencia del Tribunal Constitucional 39/2016 de 3 de marzo, declara que la empresa no viola el derecho a protección de datos al grabar a sus trabajadores, dado que la existencia de la relación laboral entre las partes hace innecesario el consentimiento individual de los trabajadores para la adopción de medidas de control de la actividad laboral.

Sin embargo, una vez haya finalizado la relación laboral entre empresa y trabajador la relación jurídica entre ellos queda extinguida y por lo tanto será ilícito seguir grabando. El tratamiento de datos basados en el contrato debe limitarse al objeto del contrato. Aquí es necesario destacar la STC 202/1999, de 8 de noviembre, que establece que para entender válido un procesamiento de datos justificando en que es ‘necesario la ejecución del contrato’, debe alegarse y probar que hay realmente ‘un interés contractual suficiente’. En caso contrario se entenderá por ilícito.

CONCLUSIONES

Por lo tanto, ante las preguntas echas en la introducción podemos concluir que el empresario puede ejercer un control de videovigilancia sobre sus trabajadores. El RGPD lo permite, pero no de forma ilimitada, sino que debe cumplir con sus directrices. Además, en caso de un mal uso por parte de la compañía el trabajador tiene derecho a hacer respetar sus derechos. Por lo tanto, grabar a los trabajadores puede ser muy ventajoso para evitar fraudes laborales, incumplimientos de tareas, etc. Sin embargo, siempre se debe hacer siguiendo la normativa correspondiente.