Obligaciones de la Ley de Protección de datos para Comunidades de vecinos – Especial referencia a la Videovigilancia

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) se considera tratamiento de datos personales toda operación y procedimiento técnico automatizado o no, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. Así mismo, el Responsable del fichero o tratamiento es la persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.

Vistas las definiciones de la LOPD, se entiende que una Comunidad de Propietarios ocupa la posición de Responsable del Fichero respecto de los datos que se tratan en la Comunidad y por tanto el que debe cumplir con las obligaciones establecidas por la ley.

Las obligaciones que prevé la LOPD para los Responsables del Fichero/Comunidad de vecinos son las siguientes:

  1. Inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
  2. Cumplimiento de los principios de la protección de datos:
    o Calidad los datos deben ser adecuados, pertinentes i no excesivos, obtenidos lícita y legítimamente y tratados de modo proporcional a la finalidad para la que fueron recabados.
    o Secreto de los datos que se conocen
    o Información de la recogida y tratamiento de los datos a los usuarios titulares de éstos.
    o Consentimiento del titular de los datos para su recogida y tratamiento.
  3. Facilitar el ejercicio y atender los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición del titular de los datos).
  4. Regularizar las relaciones con terceros prestadores de servicios que accedan o puedan acceder a los datos responsabilidad de la Comunidad de vecinos (encargados de tratamiento y confidencialidad).

Además será necesario tener en cuenta otras obligaciones que afectan a circunstancias concretas de cada Comunidad de vecinos.

USO DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA
La imagen de una persona es un dato personal, por tanto, la captación y grabación de imágenes mediante sistemas de video vigilancia está sujeto a las obligaciones de la LOPD y del Reglamento. La Instrucción de videovigilancia 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos establece las obligaciones relativas al tratamiento de datos personales con fines de vigilancia mediante sistemas de cámaras de vigilancia.

Estas obligaciones son las siguientes:

  • Inscripción del fichero de video vigilancia
  • Derecho de información
  • Atención derechos ARCO
  • Principio de proporcionalidad, calidad y finalidad
  • Cancelación de los datos (grabaciones): máximo 1 mes
  • Seguridad y acceso a los datos: restricción de los accesos a la información y garantías de seguridad de las grabaciones.

Finalmente, el consentimiento para la instalación de videocámaras en zonas comunes se otorgará por la Comunidad de Propietarios mediante acuerdo de la Junta de Propietarios.

Si el sistema de videovigilancia no graba las imágenes sino que las emite en tiempo real, no estará sujeto a dichas obligaciones y tampoco cuando este tipo de tratamiento de datos se haga en ámbito estrictamente privado.

Júlia Bacaria Gea
Abogada – Global Legal Data
juliabacaria@legal-data.net