Procesos de Familia y LOPD: ¿cuál es el límite?

Con independencia de la reciente jurisprudencia sobre prueba ilícita por vulneración de un derecho fundamental en los procesos de divorcio, que incluso ha afectado a abogados, el hecho de decidir hasta donde debe llegar la información facilitada por las partes en un procedimiento judicial de familia, o cuáles son los límites para que un juzgado requiera a las partes la aportación de información sobre éstas o sobre terceros involucrados en él, es una cuestión delicada ya que en defensa de los intereses de las partes tanto éstas como el propio juzgado pueden valorar que la cantidad de información ayuda a situar los puntos del debate y a llegar a una resolución más justa y equitativa.

A más cantidad de información, más elementos para que el juzgador pueda resolver el debate planteado por las partes.

Pero si bien, en algunas áreas jurídicas este exceso de información no vulnera normas jurídicas ya que se trata de datos sin incidencia en el derecho a la intimidad o en el derecho a la protección de datos, en los procedimientos de familia, por ejemplo, los datos aportados pueden ser de alta sensibilidad: datos relativos a la salud, de vida sexual, sobre menores, etc. pudiendo infringir normativas de protección de datos sobre datos sensibles como lo expuesto en el artículo 7.3 de la LOPD «Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual solo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente»; o vulnerar los principios de no excesividad del artículo 4.1 de la LOPD «Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, persistentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido».

En Sentencia 812/12 de 27 de noviembre de 2013 de un recurso de apelación resuelto por la Sección Duodécima de la Audiencia de Barcelona sobre modificación de una sentencia de divorcio; en su Fundamento tercero entre otras cuestiones el Tribunal se refiere a la vulneración del principio de calidad de los datos, precisamente sobre información personal de especial protección:

«Este tribunal debe señalar que durante la tramitación de los autos en primera instancia se ha vulnerado gravemente el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales según la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD), concretamente con vulneración de los principios de excesividad (art. 4.1. LOPD), especial protección de datos sensibles (art. 7.3 LOPD), etc., de la esposa del demandante, del ex esposo de la misma y de los hijos comunes de ambos, no solo con el consentimiento del juzgado sino bajo requerimiento indebido del mismo. Obran en autos demandas, contestaciones, informes psicológicos, etc., que no deberían haberse incorporado a ellos, según los informes psicológicos, etc., que no deberían haberse incorporado a ellos, según los artículos 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 283.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)…».

Este Fundamento de la Sentencia, nos lleva a reflexionar que la información que aportemos o nos soliciten en un procedimiento judicial debe tener una valoración previa por nuestra parte sobre su necesidad y si esta aportación no infringe la legislación sobre protección de datos u otras normas aplicables sobre el derecho a la intimidad y la privacidad.

Maria Gea Pérez
Abogada
geaadvs@icab.cat