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¿SE PUEDEN GRABAR LAS VIDEOCONFERENCIAS EN LOS AMBITOS DE LAS RELACIONES LABORALES Y DE NEGOCIOS, SIN CONSENTIMIENTO?

Durante el último año han aumentado exponencialmente las reuniones o sesiones de trabajo virtuales en perjuicio de las reuniones físicas, debido a las restricciones impuestas por las autoridades, como consecuencia de la extensión de la pandemia ocasionada por el COVID19. Esta modalidad de reuniones virtuales plantea una antigua cuestión, pero con una aplicación novedosa ¿Se pueden grabar las videoconferencias mantenidas con otras personas en los ámbitos de las relaciones laborales y de negocios sin consentimiento?

El aumento de las llamadas virtuales

Las reuniones de trabajo llamadas virtuales, mantenidas a través de medios técnicos diversos, son ya un instrumento de trabajo y de relación comúnmente aceptado. El sistema de videoconferencia se utiliza en todos los ámbitos de las relaciones laborales y de negocios, destacando las reuniones de órganos colegiados en el ámbito laboral y sindical, societario o administrativo.

En la regulación legal o específica de los citados órganos colegiados se prevé, entre otros aspectos, el sistema de elección de sus miembros, de adopción de acuerdos y la redacción de actas de cada sesión, cuyo contenido se incorporará, en muchos casos, en un documento electrónico para ser aprobada por los asistentes.

La cuestión es, ¿qué se debe tener en cuenta si se quiere grabar dichas reuniones?

¿Es legalmente posible grabar las conversaciones mantenidas con otras personas en una videoconferencia?

La respuesta a esta cuestión es si.

El Tribunal Supremo ha establecido en numerosas sentencias que “La grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona, ni un atentado al secreto de las comunicaciones”.

Hay que distinguir entre grabar una conversación de otros, que podría suponer una invasión en su intimidad o una violación del secreto de las comunicaciones y grabar una conversación con otros, que no constituiría infracción ni delito alguno por el mero hecho de la grabación.

¿Es legalmente posible grabar las imágenes de otras personas en una videoconferencia?

La respuesta a la segunda cuestión es también si, de acuerdo con las siguientes observaciones.

Del mismo modo que en el caso de las grabaciones de audio, las grabaciones de video no vulneran derechos fundamentales, como la intimidad o la dignidad de la persona, en el sentido de una grabación que tiene lugar entre varias personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ellos.

No obstante, la grabación de video sin consentimiento será lícita siempre que respete los valores de la persona humana respecto a sus derechos fundamentales, y por tanto sólo cabe realizarla en los espacios, lugares o locales libres y públicos, y también en establecimientos oficiales o empresariales, nunca en los domicilios o en los lugares privados, o considerados como tales, como señala la jurisprudencia. Y ciertamente, no se nos oculta qué con relación a otro sistema actual de realizar la actividad laboral, el teletrabajo, deberemos abordar una reflexión sobre el concepto de “domicilio privado” en este nuevo entorno de relación.  

Por otra parte, si atendemos al derecho a la propia imagen y al derecho a la protección de datos personales, podría no ser necesario grabar ni conservar la grabación en video de una videoconferencia, ya que la grabación en audio satisfaría el objetivo de tener constancia fidedigna de lo tratado en la reunión, incluso la aportación de la grabación como prueba en un procedimiento judicial.

Finalmente, es relevante comentar que el uso posterior de la grabación puede suponer una infracción en materia de protección de datos personales, una intromisión al derecho a la intimidad o a la propia imagen, o incluso un delito de revelación de secretos.

Conclusiones

Por tanto, en todos los casos, a la hora de realizar una determinada grabación de video o audio en entornos laborales, societarios o de las administraciones públicas, hay que tener muy presente qué es lo que se está grabando, qué uso se va a hacer con esa grabación y si es oportuno realizar la grabación de la videoconferencia de mutuo acuerdo.