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VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS (1)

Tratamiento de datos con cámaras de videovigilancia

El tratamiento de datos personales, concretamente la imagen y/o de la voz de las personas, a través de sistemas de cámaras de videovigilancia puede ser objeto de distintas finalidades. Aunque la más común consiste en utilizar cámaras con la finalidad de garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, tanto en el sector público como en el sector privado.

Cómo se articula

De acuerdo con el artículo 6.1.e del Reglamento General de Protección de Datos (2016/679) y la Ley 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la base legal de legitimación de este tratamiento sería el cumplimiento de una misión de interés público por el responsable del tratamiento.

En cuanto al derecho de información, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 3/2018, se puede cumplir con la instalación de un cartel informativo en un lugar visible, que contenga una primera capa de información: existencia del tratamiento, identidad del responsable y su dirección, la posibilidad de ejercitar los derechos que permite la videovigilancia y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.

En este tipo de tratamiento de datos es relevante atender el cumplimiento del principio de minimización en el sentido de que la captación de imágenes sea específicamente limitada a lo necesario en relación con los fines que justifican el tratamiento: garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones. Por ejemplo, respecto a la grabación de un espacio de la vía pública, las cámaras pueden captar la porción mínimamente necesaria para la finalidad de seguridad que se pretende.

Obligaciones del responsable

Por otra parte, el responsable del tratamiento tiene la obligación de evitar la utilización de la videovigilancia en vestuarios, taquillas y zonas de descanso de trabajadores, y de captar y grabar imágenes excesivas, utilizando, si es necesario, el recurso de las denominadas máscaras de privacidad.

Cuando el sistema de videovigilancia esté conectado con una central receptora de alarmas o un centro de control, se requerirá la prestación de servicios de una empresa de seguridad.

Conservación de imágenes y otras cuestiones

El plazo de conservación de las imágenes está regulado en el artículo 22 de la Ley 3/2018: deberán ser suprimidas en el plazo máximo de un mes, salvo en aquellos supuestos en que se deban conservar para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.

Finalmente, respecto a las cesiones de las imágenes grabadas, los posibles destinatarios serían los Jueces o Tribunales o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, fundamentadas en una obligación legal atribuible al responsable, y también los particulares para conocer la identidad de un tercero, a los efectos de poder ejercitar determinadas acciones judiciales y/o contractuales, en base al interés legítimo referido a la tutela judicial efectiva.