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Responsabilidades de los menores y sus padres en el uso de Internet

En la actualidad el mal uso de Internet a través de acosos, discriminaciones, intimidaciones, burlas o publicaciones de contenidos sensibles son una práctica demasiado extendida entre niños y adolescentes.

Acciones que vulneran derechos y van contra la ley y por las cuales los padres pueden tener que llegar a responder económicamente por las infracciones administrativas y conductas delictivas de sus hijas e hijos menores de edad.

Sin duda un problema ante el cual muchos padres se ven envueltos y que pueden incurrir en distintos tipos de responsabilidades. Hoy te las explicamos.

Tipos de responsabilidades como consecuencia de un mal uso de Internet

1. Responsabilidad administrativa

La publicación sin consentimiento de información sensible de una persona (imágenes, audios, vídeos, información de carácter sexual o violenta que permita identificarla) a través de Internet supone una infracción de la normativa de protección de datos que, sin perjuicio de que se denuncie ante el Canal Prioritario de la Agencia para solicitar la retirada urgente de esos contenidos, puede terminar en una sanción económica a quien la haya publicado o contribuido a la difusión.

De la sanción económica por infracción a la normativa de protección de datos impuesta a menores de edad mayores de 14 años responden solidariamente sus padres, madres o tutores.

2. Responsabilidad civil por el mal uso de Internet

Los daños y perjuicios materiales y morales causados a terceros por menores de edad como consecuencia de estas conductas (delictivas y no delictivas) dan lugar a responsabilidad civil patrimonial, de la que se hacen cargo los padres o tutores legales.

3. Responsabilidad penal en Internet

Los menores de edad mayores de 14 años también responden* por los delitos tipificados en el Código Penal como el acoso, las amenazas o la difusión o el reenvío de imágenes que menoscaben gravemente la intimidad de una persona, aunque se hubieran obtenido con su permiso, aplicables en casos de sexting, ciberacoso o ciberbullying.

Las medidas en estos casos dependen de sus circunstancias: desarrollo evolutivo, antecedentes, etc., y normalmente se impone la realización de servicios en beneficio de la comunidad o tareas socio educativas, pudiendo llegar a la libertad vigilada e incluso a la privación de libertad (internamiento en centros o permanencia de fin de semana).

* Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal del menor

4. Responsabilidad disciplinaria en el ámbito educativo

Estas conductas dan lugar a responsabilidad disciplinaria cuando se producen en los centros escolares (acoso, intimidación, humillación, ofensas graves, discriminación o violencia a otros alumnos o profesores realizadas a través de Internet). Se pueden imponer medidas correctivas que van desde la amonestación verbal o el apercibimiento por escrito a la suspensión del derecho de asistencia al centro o la expulsión del alumno o alumna.

Como ves, son muchas las responsabilidades que se pueden plantear por un mal uso de Internet. En caso de que te veas en una de estas situaciones, en Bacaria Legal podemos ayudarte.