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Novedades en el derecho al olvido oncológico

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (RDL 5/2023) ha modificado la Ley de Contrato de Seguro y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para hacer efectivo el derecho al olvido oncológico que entraron en vigor el viernes 30 de mayo de 2023.

Estas modificaciones legales tendrán un gran impacto en todo tipo de contratos celebrados por empresarios y profesionales con consumidores y,  en particular, en los contratos de seguro de vida y en los contratos bancarios y financieros que tomen en consideración factores de salud de los consumidores como condición para contratar o para denegar las prestaciones en caso de ocultación de una enfermedad oncológica preexistente.

¿Qué es el derecho al olvido oncológico?

El derecho al olvido oncológico es el derecho a que no se tenga en cuenta que alguien ha padecido un cáncer en diferentes situaciones como la contratación de un seguro vida o la solicitud de un préstamo. Así, este derecho evita que estas personas tengan que justificar su historial médico y evita que sean discriminadas.

¿Cómo funciona el derecho al olvido oncológico?

El real decreto-ley aprobado establece el derecho al olvido oncológico en la contratación de seguros y productos bancarios de los pacientes de patologías oncológicas una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída.

  • La nulidad de las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer.
  • La prohibición de hacer diferenciaciones en la contratación de un seguro a una persona por haber sufrido una patología oncológica.
  • La eliminación de la obligación de declarar si se ha padecido cáncer para suscribir un seguro de vida y la prohibición de que se consideren los antecedentes oncológicos en este trámite.

¿Quién puede beneficiarse de esta medida?

Podrán beneficiarse de este nuevo derecho aquellas personas que hayan sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior. El Gobierno queda habilitado para modificar este plazo en función de la evolución de la evidencia científica.