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CARTA DE DERECHOS DIGITALES

La nueva Carta de Derechos Digitales promovida por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital pretende reforzar los derechos digitales contemplados en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Derechos Digitales (LOPDGDD).

Objetivos de la Carta

A pocos días de celebrar el Día de la Protección de Datos, nos fijamos en la nueva Carta de Derechos Digitales. Esta es un documento elaborado por un grupo de expertos que reconoce y desarrolla los derechos de los ciudadanos en los entornos digitales.

El documento prevé tres objetivos concretos consistentes en: 1) Descriptivo de los contextos y escenarios digitales determinantes de conflictos, inesperados a veces, entre los derechos, valores y bienes de siempre, pero que exigen nueva ponderación; esa mera descripción ayuda a visualizar y tomar conciencia del impacto y consecuencias de los entornos y espacios digitales. 2) Prospectivo al anticipar futuros escenarios que pueden ya predecirse. 3)Prescriptivo en el sentido de revalidar y legitimar los principios, técnicas y políticas que, desde la cultura misma de los derechos fundamentales, deberían aplicarse en los entornos y espacios digitales presentes y futuros.

Contenido de la Carta

La Carta describe cinco grupos de derechos: derechos de libertad, derechos de igualdad, derechos de participación y conformación del entorno digital, derechos de entorno laboral y empresarial y derechos digitales en entornos específicos.

Estos cinco apartados acaban desarrollando 25 derechos relacionados con la protección de datos y otros derechos en entornos digitales, de acuerdo con lo que establece la LOPDGDD.

  • Garantía de los derechos y libertades en el mundo digital
  • Derecho a la protección de datos
  • Derecho a la identidad en el entorno digital
  • Derecho al pseudonimato
  • Derecho a no ser localizado y perfilado
  • Derecho  la seguridad digital
  • Derecho a la herencia digital
  • Derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital
  • Protección de menores en el entorno digital
  • Protección de personas con discapacidad en el entorno digital
  • Protección de las personas mayores en el entorno digital
  • Derecho a la neutralidad
  • Libertad de Expresión y Libertad de Información
  • Derecho a la participación política por medios digitales
  • Derecho a la educación digital
  • Derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones públicas
  • Derechos en el ámbito laboral
  • La empresa en el entorno digital
  • Derecho de acceso a datos con fines de investigación científica, innovación y desarrollo
  • Derecho a un desarrollo tecnológico y a un entorno digital sostenible
  • Derecho a la protección de la salud en el entorno digital
  • Libertad de creación y derecho de acceso a la cultura en el entorno digital
  • Derechos ante la Inteligencia artificial
  • Derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías
  • Garantía de los derechos en los entornos digitales

Si bien es cierto que la Carta se basa en la normativa española de protección de datos y a falta de tener una versión definitiva de este documento, en el marco de la Unión Europea, la Carta de Derechos Digitales puede acabar siendo algo equiparable a una declaración de derechos humanos en el mundo digital.