Qué supone la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

El día 5 de enero de 2015 entró en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y con ello cambios sustanciales y muy relevantes. A continuación hay un resumen de algunos de los puntos principales:

1.- Modificación artículo 25: Se añade en la redacción de la definición de las reproducciones grabadas con la compensación por copia privada, que aparte de ser para uso privado, este sea no profesional ni empresarial, sin fines directa ni indirectamente comerciales.

Además la compensación por copia privada será con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, es decir con cargo a todos nosotros en general, hagamos o no uso de los soportes para realizar copia privada. Así, de nuevo sale a colación el Caso Padawan y su resolución contraria a la imposición generalizada del canon pues es una imposición de la compensación equitativa por copia privada de forma indiscriminada.

2.- Modificación del artículo 32.2: Introducción del conocido como canon AEDE o también tasa Google, pues se establece que los prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos (como por ejemplo Google News) tendrán la obligación de hacer valer el derecho irrenunciable a percibir una compensación equitativa por parte de los editores de los contenidos.

3.- Artículo 32.4: Se incluye la obligación de las universidades de pagar por la reproducción de libros de texto, manuales universitarios o publicaciones asimiladas fuera de las excepciones del mismo artículo, expresado de la siguiente manera: En defecto de previo acuerdo específico al respecto entre el titular del derecho de propiedad intelectual y el centro universitario u organismo de investigación, y salvo que dicho centro u organismo sea titular de los correspondientes derechos de propiedad intelectual sobre las obras reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente de forma parcial según el apartado b), los autores y editores de éstas tendrán un derecho irrenunciable a percibir de los centros usuarios una remuneración equitativa, que se hará efectiva a través de las entidades de gestión.

4.- Modificación del artículo 158: De este modo el incumplimiento de un requerimiento de retirada de contenidos se tipifica como infracción muy grave (en lugar de grave) y se sanciona con multa de entre 150.001 hasta 600.000 euros (en lugar de multa entre 30.000 y 300.000 euros).

Se incluyen como receptores de esta modificación las webs que vulneren los derechos de propiedad intelectual, las páginas de enlaces descritas como los prestadores de servicios que vulneren derechos de propiedad intelectual facilitando la descripción o la localización de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorización y también intermediarios de pagos electrónicos y de publici­dad a quienes se les podrá requerir que colaboren en la retirada de contenidos y en caso de no hacerlo podrán ser sancionados igualmente.

Concretamente la definición de responsable es la siguiente: será responsable como infractor quien induzca dolosamente la conducta infractora; quien coopere con la misma, conociendo la conducta infractora o contando con indicios razo­nables para conocerla; y quien, teniendo un interés económico directo en los resultados de la conducta infractora, cuente con una capacidad de control sobre la conducta del infractor.

5.- Artículo 162: Se introducen nuevas medidas de control para las entidades de gestión resumidas en los siguientes puntos:

  • Catálogo de obligaciones de las entidades de gestión para con las Administraciones Públicas y respecto a sus asociados.
  • Cuadro de infracciones y sanciones que permitan exigir a las entidades de gestión res­ponsabilidades administrativas por el incumpli­miento de sus obligaciones legales. Sanciones que incluyen multas de hasta 800.000 euros y la posible inhabilitación.
  • Se delimitan con precisión los ámbitos de responsabilidad ejecutiva de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autóno­mas.

Júlia Bacaria Gea
Abogada – Global Legal Data
juliabacaria@legal-data.net