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NFTs y propiedad intelectual

NFT son las siglas de “Non fungible token” o “Token no fungible” son registros dentro de la blockchain, que transforman archivos digitales en piezas únicas de arte. Estos registros permiten verificar la autenticidad de estas obras, convirtiéndolas en piezas únicas y verificables. Cada una de estas obras de arte se convierten en únicas debido al código que se le atribuye. Ese código no se puede cambiar, por lo tanto esa obra nunca se podrá copiar o plagiar, ya que el código siempre será diferente.

Los NFTs permiten otorgar certificados de autenticidad y una propiedad exclusiva del autor, que hace que sea imposible de plagiar o perder. Entonces ¿qué compramos realmente al pagar por un NFT? ¿Adquirimos algún tipo de derecho sobre la obra? ¿Qué aspectos legales a tener en cuenta sobre la relación entre NFTs y Copyright? De eso vamos a hablarte hoy.

¿Qué compramos al pagar por un NFT?

Es esencial entender que la propiedad de un NFT y ser dueño de los derechos de propiedad intelectual de un activo u obra de arte (derechos de autor en el caso del arte digital) son dos conceptos distintos. Los derechos de propiedad intelectual de un NFT pertenecen a su creador, el comprador solo adquiere el código/token en el NFT, no el activo/la obra de arte en sí. Por lo general, NO obtienen la propiedad intelectual ni derechos comerciales al comprar NFTs.

Cuando adquirimos un NFT estamos pagando por una obra única mediante la cual se otorga al comprador la propiedad exclusiva de la misma, teniendo en cuenta que se trata de un activo digital que no es sustituible, al no existir otro igual. Lo que estamos comprando realmente al pagar por un NFT no es otra cosa que un token criptográfico o certificado digital de autenticidad que, mediante la tecnología blockchain, se asocia a un único archivo digital.

No obstante, las partes podrán suscribir un acuerdo mediante el cual se proceda a la cesión de los derechos de autor a otra persona o entidad. Entre los derechos de autor que podrán ser cedidos, encontramos los derechos patrimoniales y los derechos morales.

Entre los derechos patrimoniales, el autor del NFT puede prohibir o autorizar la reproducción de su obra, la interpretación o adaptación de la misma, entre otros, y, en el caso de los derechos morales, se reconoce el derecho al autor de reivindicar la paternidad de la obra y el derecho de oponerse a toda modificación que pueda perjudicar su reputación como creador de la misma.

Aspectos legales sobre la relación entre NFTs y Copyright

El copyright es la forma de proteger y atribuir la autoría a una persona que ha creado una obra, además de proporcionarle una serie de derechos como autor entre los que se incluyen los derechos morales y patrimoniales. En este sentido, el aspecto legal más importante a tener en cuenta es el derecho de copyright de la obra adquirida y saber diferenciar entre los derechos del comprador y los derechos del autor original.

En definitiva, los compradores de los NFTs, salvo que se estipule lo contrario en un contrato de manera explícita, únicamente tendrán derecho a poseer, vender, prestar o transferir el NFT en sí. No tienen (a menos que posean los derechos de autor) el derecho de hacer o vender copias del arte digital, de transferir los derechos de autor del trabajo o de crear trabajos derivados basados ​​en el original.

¿Eres creador de NFTs y necesitas asesoramiento en cuestiones legales sobre la propiedad intelectual de tus creaciones? ¡Contáctanos!

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Videojuegos y piratería

Durante los años 80 y 90 la piratería hizo estragos en las ventas de videojuegos en nuestro país y en el extranjero. Las cifras no oficiales hablan de un 90% de piratería en aquellos años. En aquella época era una práctica muy extendida puesto que era tan sencillo como tener un microordenador que leyera cintas de casete y una doble pletina. Nada que ver con la actualidad.

Desde fuera probablemente sea difícil verlo, pero la industria del videojuego es enorme, y no solo en cuanto a usuarios, que también, sino más bien el respecto de la gran cantidad de equipos que trabajan en este sector.

Cómo se piratea una consola

Básicamente, se le hace una modificación a la consola en cuestión con el objetivo de que lea, además de discos originales, cualquier archivo con cierta extensión que termina siendo algún videojuego. Una vez hecho esto, el usuario se encargará de buscar, en páginas de dudosa procedencia, y todavía más dudosa moralidad, las llamadas ROM, que vienen a ser los juegos piratas, para luego jugarlos de forma gratuita en su consola.

Existen muchas plataformas que han sufrido la piratería y emulación, siendo posiblemente una de las que más de cerca nos toca a nosotros el caso de la Nintendo DS, la cual era muy fácil de piratear. Por suerte, debido a diversos factores, especialmente relacionados con la gran cantidad de consolas que vendió la compañía nipona, esta no fue en absoluto un fracaso, pero no podemos decir lo mismo de otras consolas como la conocida Dreamcast.

Sí, hay muchos factores que contribuyeron al fracaso de esta consola, y es que la competencia de PlayStation, plataforma que apuntaba al mismo público que la mencionada consola de SEGA, así como el precio, el cual era mayor que el de sus competidoras, también tuvieron mucho que ver, pero sin duda la piratería el jugó una mala pasada.

Pérdidas en el sector de los videojuegos como consecuencia de la piratería

Aunque esta práctica se ha reducido durante los últimos años, sus efectos todavía hacen estragos en la economía mundial. En el ámbito de los videojuegos, el pirateo o falsificación de productos es una mala práctica, pero no por ello deja de estar a la orden del día. Desde el portal Cultture.com más frecuente son las descargas de juegos ilegales, que equivalen a un 20% de pérdidas de beneficio tanto para las empresas de juegos de plataforma (tipo Sony o Nintendo), como para los juegos de ordenador.

A pesar de que esta conducta ha disminuido durante los últimos años, sus efectos todavía hacen estragos en las economías de todo el mundo. Solo en España se pierden cada año cerca de 600 millones de euros a causa de la piratería, en la que se incluyen contenidos culturales como libros o películas.

 

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Nuevo servicio de vigilancia de marcas

La marca es el principal activo de tu actividad o  negocio. Identificarse y desmarcarse en el mercado a través de las marcas es una de las claves del éxito de los negocios. Un buen asesoramiento en la protección de tus activos y tus creaciones aplana el camino hacia un futuro exitoso. Protegerse es un elemento clave para poder defenderse en el futuro.

Con el nuevo servicio de vigilancia de marcas ofrecemos a nuestros clientes el control del estado de sus marcas. Enviamos avisos en caso de que la marca esté a punto de caducar o que haya alguna marca muy similar a la suya o que le pueda hacer competencia en el mercado que se quiera registrar.

El objetivo de este nuevo servicio es hacer un control de la marca para evitar que terceros puedan obtener un rédito económico a costa de tu marca y de ese modo protegerla.

Cómo funciona el servicio de marcas

A través de nuestro software especializado de vigilancia de marcas, que realiza las siguientes funciones:

  • Vigilancia y control de la marca.
  • Aviso de intentos de colisión (notifica cualquier marca de terceros que quiera registrarse, que sea similar a la nuestra y que por este motivo pueda implicar un riesgo de confusión).
  • Aviso de renovación de la marca y mantenimiento, para evitar que la misma caduque.
  • Obtención del certificado de registro de la marca.

¿Te interesa? ¡Llámanos al 933 011 286 o escríbenos a global@bacarialegal.com!

 

E-commerce

CONCEPTO E-Commerce o comercio electrónico es otro concepto que esta muy de moda ya hace unos años. Su finalidad es ser un método de compra-venta de bienes, productos o servicios vía online. La principal forma de llevarlo a cabo es a través de Internet aunque también se hace a través de otras redes informáticas. Así […]

*Felices Fiestas*

En estas fechas es momento de hacer balance del trabajo realizado a lo largo de este año que ya finaliza. Desde Global Legal Data queremos dirigirnos a nuestros clientes para agradecerles la confianza depositada en nuestro equipo y a nuestros colaboradores por apostar por trabajar y crecer juntos. Cerramos un año de cambios y desafíos que todo el […]

“Tasa Googe” y la Sentencia TJUE Asunto C-466/12 Svensson Vs Retiever Sverige

La Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil modifica el apartado 2 del artículo 32 cuya primera parte que queda redactada […]

Qué supone la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

El día 5 de enero de 2015 entró en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y con ello cambios sustanciales y muy relevantes. A continuación hay un resumen de algunos de los puntos principales: 1.- Modificación artículo 25: Se añade en la redacción de la definición de las reproducciones grabadas con la […]