YOUTUBERS: aspectos legales a tener en cuenta

> Hablemos de Youtube

Cuando hablamos de YouTubers parece que hablamos de una nueva profesión. Esta consiste en obtener beneficios directa o indirectamente. El medio para conseguirlo es compartiendo vídeos en Internet que tienen sus seguidores y que en algunos casos pueden llegar a ser millones.

No olvidemos que publicar vídeos es completamente gratis. Cualquiera puede inscribirse en los sistemas de pago para beneficiarse de la generación de ganancias por publicidad.

Además, YouTube es la segunda página más vista de Internet después de Google.

> Visión jurídica

Desde el punto de vista jurídico, el YouTuber profesional asume responsabilidades legales. Sus actividades profesionales virtuales tienen consecuencias jurídicas, especialmente los llamados YouTubers profesionales, cuya profesión habitual es crear contenidos como fuente de ingresos.

Los YouTubers deben considerarse:

a) Prestadores de servicios de la sociedad de la información. Pues como cualquier proveedor ofrece servicios o vende productos a través de Internet. (Ley 34/2002 Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI))
b) Prestadores de servicios de comunicación audiovisual. Pues tienen el control editorial sobre el contenido de un canal o programa audiovisual. (Ley 7/2010 General de Comunicaciones Audiovisuales (LGCA)).

En consecuencia, esta categoría de YouTubers debe tener en cuenta los aspectos legales que se abordan a continuación.

> Sociedad de la Información

  • Cumplir con el deber de información en su página web sobre su identificación.
  • No infringir los criterios sobre contenidos regulados por la Ley 34/2002 Servicios de la Sociedad de la Información: menores, salud pública …
  • Cumplir con la normativa sobre cookies.
  • No enviar comunicaciones comerciales electrónicas sin autorización del destinatario.

> Privacidad

  • Respetar la reputación de las personas respecto a su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los contenidos digitales y audiovisuales.

> Protección de Datos

  • Cumplir la normativa sobre protección de datos respecto a los datos personales recogidos en el sitio web que no pueden ser tratados si una base legal.
  • Cumplir con el deber de información a los interesados, informándoles de los tratamientos de sus datos y de las finalidades del tratamiento.

> Propiedad Intelectual

  • Cumplir las normas sobre derechos de autor y de explotación de los derechos de propiedad intelectual respecto a los contenidos de su página web, especialmente por lo que se refiere a la comunicación pública de las obras.

>Publicidad

  • Cumplir con las normas sobre publicidad, evitando especialmente la publicidad de productos o servicios de manera engañosa o desleal.

> Consumidores

  • Cumplir con la normativa de contratos a distancia, especialmente incluyendo unos términos y condiciones legales o, si fuera el caso, unas condiciones generales de contratación.
  • Cumplir con las normativas específicas sobre productos y servicios.

> Conclusión

Después de señalar las normativas aplicables a las actividades de los YouTubers, estas me sugieren el mismo pensamiento de siempre. Las normas no obstaculizan las actividades de los YouTubers, solamente las regulan en favor de la convivencia, en este caso a favor de la convivencia virtual en Internet.

Con un buen asesoramiento, el cumplimiento de estas normas será fácil realizar las actividades de los YouTuber cumpliendo adecuadamente con la legislación vigente.